• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2999/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cabe estimar una pretensión de plena jurisdicción encaminada al reconocimiento del derecho al sexenio de transferencia cuando, a la vista de las pruebas practicadas, el órgano judicial llega al convencimiento de que se ha de revisar el juicio de valoración emitido, o si, por el contrario, se han de retrotraer las actuaciones con la finalidad de que, al amparo de la discrecionalidad técnica del órgano evaluador, se emita nuevo informe con la correspondiente valoración respecto de la actividad investigadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Potestad discrecional. Suficiente motivación. Designación sede física de la Agencia de Supervisión de Inteligencia Artificial. Expediente administrativo electrónico: formato. Legalidad del acuerdo del Consejo de Ministros de designación de la sede de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial al estar suficientemente motivado en ejercicio de una potestad de carácter discrecional
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 2364/2021
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos generales de la adquisición de la nacionalidad española por residencia. En este caso la denegación de la nacionalidad procede de la aplicación del motivo de denegación de la nacionalidad al recurrente obedece a las razones de seguridad nacional referidas en el informe de la Comisaria General de Información que obra en el expediente. Se confirma la denegación puesto que la sentencia considera que la Administración ha expresado los hechos que afectan al orden público o interés nacional que se imputan al recurrente en los que se basa la denegación de la nacionalidad, no habiendo justificado la actora la buena conducta cívica, que exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1496/2020
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Trasvase Tajo-Segura. Examen de la Ley 21/2015 y Real Decreto 773/2014. Situación del sistema en nivel 3, en septiembre de 2020. Se toma en consideración las obras de reparación del embalse de La Bujeda. Se constata la autorización de trasvases en meses posteriores. Motivación del acto administrativo, artículo 35 Ley 39/2015, doctrina y jurisprudencia sobre la materia. Referencia a anteriores sentencias de la Sala sobre el mismo trasvase. Definición de nivel 3 prevista en la ley y Real Decreto citados, informe de CEDEX y propuesta de CCEATS. Tras el examen del caso concreto, la Sala concluye que la Orden recurrida tiene en cuenta la regla de explotación e informes de que se dispone sobre la imposibilidad técnica de envíos de agua.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 1257/2021
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala entiende que el recurrente carece del requisito de la existencia de buena conducta cívica, en cuanto ha sido condenado por actuaciones penales en la forma que se expresa en el contenido de la resolución administrativa dictada (aún de modo extemporaneo). Falta el requisito de la buena conducta civica. El recurrente había estado imputado y no tenía satisfechas las responsabilidades civiles inherentes y aunque las hubiera cumplido, es necesario que se hayan podido cancelar los antecedentes penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7629/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consulta previa a la que se refiere el art 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es obligatoria respecto de las ordenanzas locales que, como las reguladoras de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, no afecten a materias de la Disposición Adicional primera LPACAP, salvo que pueda prescindirse de dicho trámite por causas legalmente previstas. A efectos de una ordenanza local, son causas legalmente previstas para prescindir del trámite de consulta previa, las contendidas en el primer párrafo del apartado cuarto del art 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al tener carácter de legislación básica; y, en su caso, las que establezca la correspondiente legislación autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
  • Nº Recurso: 1911/2021
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan los pliegos de condiciones para el arrendamiento de bienes inmuebles patrimoniales, al excluirse el derecho de adquisición preferente de los arrendatarios, quienes alegan que se infringe el principio de igualdad respecto de otra arrendataria a quien no se le excluyó. Previamente, se alega por la Administración que el recurso es inadmisible por ser un acto de trámite sin contenido decisorio, lo cual es desestimado en la sentencia porque los pliegos constituían un acto de preparación del contrato hasta el punto que su no aceptación impedía la celebración del contrato. Entrando en el fondo, la sentencia analiza la validez de la cláusula de exclusión del derecho de adquisición preferente en los pliegos de condiciones del arrendamiento, considerando que la Administración puede decidir introducir determinadas cláusulas en el pliego de condiciones de un contrato de explotación de un bien patrimonial, siempre que dichas cláusulas sean conformes al ordenamiento jurídico, no apreciándose la alegada infracción del principio de igualdad respecto del contrato ofertado a otra arrendataria, donde no se excluyó el derecho de adquisición preferente, al existir una diferencia esencial como es que a dicha concesionaria se ofreció un contrato sobre la totalidad del centro comercial, en tanto que a los actores se les ofreció respecto de un local determinado ubicado en el centro comercial, lo que justifica el diferente trato porque el objeto era distinto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 2150/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Suficiente grado de integración social. Normativa aplicable anterior al Real Decreto 1004/2015. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. Relevancia de la entrevista ante el Encargado del Registro Civil. Constatación de desconocimiento sobre la Constitución Española, los derechos y deberes y el principio de igualdad, así como la división territorial del Estado y las Cortes Generales. La Sala deduce que no se acredita el suficiente grado de integración. Además se refleja que el solicitante conoce poco el idioma castellano. Doctrina y jurisprudencia sobre el conocimiento del idioma como reflejo de la integración social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 754/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima petición de ingreso en la Orden del Mérito Policial para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo. No existe actividad administrativa impugnable al no existir un verdadero acto administrativo declaratorio o denegatorio del derecho pretendido, sino que lo impugnado es un acto puramente informativo. No en vano el recurso se dirige formalmente frente a una comunicación del Secretario General Accidental de la División de Personal de la Dirección General de Policía de 10/11/20 en la que se informa al recurrente de los motivos por los que no le fue concedido el ingreso en la Orden del Mérito Policial para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo. Sin embargo, lo que realmente se estaría discutiendo es la procedencia o no del otorgamiento de la condecoración, circunstancia que es ajena al órgano informante y de la competencia exclusiva del Ministro del Interior. El otorgamiento de condecoraciones se trata de una facultad discrecional de la Administración sin que exista precepto legal alguno en que amparar una reclamación de otorgamiento, de modo que no puede hablarse de discriminación o infracción del principio de igualdad en la aplicación de la Ley en la concesión de estas distinciones. El funcionario no tiene derecho subjetivo a que le sea otorgada la distinción por más que cumpla con las condiciones establecidas en la ley. Inadmisión del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3665/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales; en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica; no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en el supuesto de revocación del art. 219.1 de la LGT por infracción manifiesta de la Ley. Estimación del recurso de casación y estimación, en parte, del contencioso-administrativo solo en la medida en que no cabía la inadmisión de la solicitud de revocación y devolución de ingresos indebidos por poseer en exclusividad el Ayuntamiento la potestad para iniciar de oficio la revocación, cuando la solicitud se cursa en el ámbito del art. 221.3, de devolución de ingresos indebidos mediando acto firme del que solicita su revocación.

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